Antes de poder demandar a una empresa por un despido, la ley exige pasar por un trámite previo: la papeleta de conciliación. Es un paso obligatorio, con plazos estrictos, que muchas personas desconocen hasta que ya están viviendo un despido. Aquí te explicamos qué es, para qué sirve y cómo se presenta correctamente.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Es una solicitud formal mediante la cual el trabajador comunica que quiere reclamar frente a la empresa —en este caso, por un despido— y solicita un acto de conciliación previo antes de acudir a los tribunales. Se presenta ante el organismo de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente (SMAC a nivel estatal, o el organismo equivalente en cada comunidad autónoma).
Su objetivo es intentar que ambas partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de judicializar el conflicto, lo que agiliza la resolución y descongestiona los juzgados de lo social.
¿Es obligatorio presentarla?
Sí. Es un requisito previo obligatorio para poder presentar una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. Sin haber intentado la conciliación (salvo excepciones muy concretas, como determinados procedimientos frente a las Administraciones Públicas), la demanda no sería admitida.
Plazo para presentarla
La papeleta de conciliación debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido, el mismo plazo que rige para impugnar el despido en general. Presentarla dentro de plazo suspende el cómputo de esos 20 días mientras dura el trámite de conciliación, lo que da un margen adicional real si finalmente hay que presentar demanda.
¿Qué debe incluir la papeleta de conciliación?
- Datos identificativos del trabajador y de la empresa
- Antigüedad y categoría profesional
- Salario del trabajador
- Fecha y descripción del despido
- La pretensión concreta: readmisión, indemnización, salarios de tramitación, etc.
- Firma del trabajador o de su representante legal (abogado)
Un error frecuente es presentar la papeleta con datos incompletos o con la pretensión mal formulada, lo que puede generar problemas más adelante si el caso llega a juicio.
¿Cómo se presenta?
Dependiendo de la comunidad autónoma, la papeleta puede presentarse:
- Presencialmente, en las oficinas del organismo de conciliación correspondiente
- Por vía electrónica, a través de la sede electrónica del organismo autonómico, cuando esta opción está disponible
- A través de un abogado o graduado social, que gestiona el trámite en representación del trabajador
¿Qué pasa después de presentarla?
El organismo de conciliación cita a ambas partes a un acto de conciliación, normalmente en un plazo de días o pocas semanas, dependiendo de la carga de trabajo del organismo. En ese acto pueden darse tres resultados:
- Avenencia (acuerdo): las partes llegan a un acuerdo, que tiene fuerza ejecutiva, como si fuera una sentencia
- Sin avenencia: no hay acuerdo, y el trabajador puede entonces presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social
- Intentada sin efecto: la empresa no comparece al acto, lo que permite igualmente continuar con la vía judicial
¿Qué ocurre si la empresa no comparece?
Si la empresa no acude al acto de conciliación estando debidamente citada, el trámite se considera "intentado sin efecto" y el trabajador puede seguir adelante con la demanda judicial sin más dilación. Además, la incomparecencia injustificada de la empresa puede tener consecuencias en materia de costas si posteriormente se dicta sentencia condenatoria contra ella.
¿Se puede negociar directamente en la conciliación?
Sí, de hecho es habitual que en este acto se alcancen acuerdos razonables sin necesidad de llegar a juicio: la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización correspondiente, evitando así un proceso judicial más largo y costoso para ambas partes. Contar con asesoramiento legal en este punto es clave para no aceptar una cantidad inferior a la que realmente corresponde.
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