Cuando una empresa afronta dificultades económicas o una reestructuración, puede optar por un despido colectivo, conocido popularmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo). A diferencia de un despido individual, este proceso tiene un procedimiento reglado muy concreto, y su incumplimiento puede abrir la puerta a que los despidos se declaren improcedentes o incluso nulos. Te explicamos qué derechos tienes si te ves afectado.
¿Qué es un despido colectivo?
Se considera despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, la extinción de contratos afecta, como mínimo, a:
- 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 empleados
- El 10% de la plantilla, en empresas de entre 100 y 300 empleados
- 30 trabajadores, en empresas de 300 o más empleados
También se considera colectivo si afecta a la totalidad de la plantilla, en empresas de más de 5 trabajadores, cuando cesa por completo la actividad empresarial.
Causas que pueden justificar un ERE
La ley exige que el despido colectivo se base en causas:
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción
- Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal
- Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado
La empresa debe acreditar documentalmente estas causas, no basta con alegarlas de forma genérica.
El procedimiento: periodo de consultas
Antes de ejecutar los despidos, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, o una comisión negociadora ad hoc si no existe representación). Este periodo debe durar:
- Un máximo de 30 días naturales (empresas de 50 o más trabajadores)
- Un máximo de 15 días naturales (empresas de menos de 50 trabajadores)
Durante este periodo, la empresa debe negociar de buena fe, aportando la documentación que justifique las causas alegadas, y explorar medidas alternativas o de reducción del impacto (recolocación, planes de bajas incentivadas, movilidad interna, etc.).
Indemnización en el despido colectivo
Si el ERE se ajusta a derecho, la indemnización legal mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esto es inferior a la indemnización por despido improcedente (33 días), por lo que en ocasiones, dentro del periodo de consultas, se negocian indemnizaciones superiores como parte del acuerdo colectivo.
¿Cuándo un ERE puede declararse nulo o improcedente?
Los despidos dentro de un ERE pueden impugnarse, tanto de forma colectiva (por los representantes de los trabajadores, cuestionando todo el procedimiento) como de forma individual (cada trabajador afectado, cuestionando su caso concreto). Algunos motivos frecuentes:
- No se ha respetado el periodo de consultas o no se ha negociado de buena fe
- No se ha entregado la documentación económica o técnica exigida legalmente
- Los criterios de selección de los trabajadores afectados no son objetivos, o resultan discriminatorios
- Se incluye a trabajadores especialmente protegidos (embarazadas, en baja médica por causas relacionadas con discapacidad, representantes sindicales) sin justificación suficiente y desconectada de esas circunstancias
¿Qué puede hacer un trabajador afectado individualmente?
Aunque el ERE se haya negociado colectivamente y de forma correcta con la representación legal, cada trabajador conserva el derecho a impugnar su despido individual si considera que los criterios de selección aplicados en su caso concreto no fueron objetivos o si existía alguna circunstancia de protección especial no tenida en cuenta.
El plazo para esta impugnación individual también es de 20 días hábiles desde la comunicación de la extinción, igual que en cualquier otro despido.
Qué revisar si te han incluido en un ERE
- La comunicación individual de extinción: debe detallar la causa concreta aplicada a tu puesto
- Si el criterio de selección utilizado (antigüedad, polivalencia, rendimiento, etc.) se ha aplicado de forma objetiva y no discriminatoria en tu caso
- Si te encuentras en alguna situación de protección especial no tenida en cuenta
- Si la indemnización ofrecida corresponde, como mínimo, a los 20 días por año legalmente establecidos
Revisa tu caso antes de firmar cualquier acuerdo
Que el ERE se haya negociado colectivamente no significa que tu caso individual esté necesariamente bien resuelto. En Me Han Despedido revisamos gratis tu comunicación de despido y tu situación concreta dentro del expediente, y te decimos en menos de 24 horas si hay algo que reclamar.
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