Si te acaban de despedir, hay un dato que importa más que cualquier otro antes de decidir qué hacer: el tiempo se agota rápido. La ley te da solo 20 días hábiles para impugnar un despido. Pasado ese plazo, aunque el despido sea claramente injusto, pierdes el derecho a reclamar. En este artículo te explicamos exactamente cómo se cuenta ese plazo, desde cuándo empieza y qué pasos hay que dar dentro de ese margen.
¿Qué dice la ley sobre el plazo de reclamación?
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender salvo en supuestos muy concretos (como la solicitud del expediente de conciliación, que sí paraliza el cómputo mientras dura el trámite).
¿Qué significa "días hábiles"?
Es el punto que más confusión genera. Días hábiles no incluyen:
- Sábados
- Domingos
- Festivos nacionales, autonómicos y locales
Esto significa que 20 días hábiles equivalen, en la práctica, a unas 4 semanas naturales, dependiendo de cuántos festivos caigan en ese periodo. Un error muy común es contar días naturales y presentarse fuera de plazo pensando que aún quedaba margen.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo empieza al día siguiente de la fecha de efectos del despido, es decir, el día siguiente a aquel en que la empresa comunica que tu relación laboral termina. No es la fecha en la que firmas el finiquito, ni la fecha en la que dejas de acudir físicamente al puesto, sino la fecha que consta como efectiva en la carta de despido.
Si la empresa no te entrega carta de despido por escrito, el plazo se cuenta desde el momento en que tienes constancia inequívoca de que has sido despedido (por ejemplo, cuando dejan de darte de alta en la Seguridad Social o te impiden el acceso al puesto).
Ejemplo de cómo se cuenta el plazo
Supongamos que te despiden con efectos el miércoles 3 de septiembre:
- El plazo empieza a contar el jueves 4 de septiembre
- Se excluyen los fines de semana y festivos que caigan en ese periodo
- El día 20 hábil sería, aproximadamente, hacia el 1 de octubre, dependiendo de festivos locales
Este margen tan ajustado es la razón por la que actuar en los primeros días es tan importante: cuanto antes se revise el caso, más tiempo hay para preparar bien la reclamación.
¿Qué hay que hacer dentro de ese plazo?
Impugnar un despido no significa presentar directamente una demanda. El procedimiento tiene un paso previo obligatorio:
- Papeleta de conciliación: se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico equivalente. Es un intento de acuerdo previo, obligatorio antes de ir a juicio.
- Si hay acuerdo, se formaliza y no es necesario continuar.
- Si no hay acuerdo, se dispone de un nuevo plazo (20 días hábiles desde el intento de conciliación sin efecto) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Presentar la papeleta de conciliación dentro de plazo suspende el cómputo de los 20 días hábiles mientras dura el trámite, lo que da un margen adicional real para preparar la demanda si hace falta.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo?
Si dejas pasar los 20 días hábiles sin presentar la papeleta de conciliación ni la demanda, el despido se considera firme y pierdes el derecho a reclamar, sin importar si era improcedente o incluso nulo. No existen prórrogas ni excepciones generales, salvo causas de fuerza mayor muy tasadas y difíciles de acreditar.
Esta es la razón por la que, ante cualquier despido, lo primero es actuar rápido, no esperar a "pensarlo con calma" durante semanas.
¿Qué hacer nada más recibir la carta de despido?
- Guarda la carta de despido, el contrato y las últimas nóminas
- Anota la fecha exacta de efectos del despido
- No firmes el finiquito sin revisar antes si hay algo que reclamar
- Consulta con un abogado laboralista de inmediato, no cuando el plazo ya esté avanzado
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