El despido de una trabajadora embarazada o durante el permiso de maternidad es uno de los supuestos de protección más fuertes que existen en el derecho laboral español. La ley establece una protección prácticamente automática, con muy pocas excepciones. Aquí te explicamos qué dice la normativa, cómo funciona esa protección y qué puedes hacer si te ha pasado a ti.
La nulidad "objetiva": no hace falta demostrar intención discriminatoria
El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada, o durante los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, guarda o cuidado, es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Lo relevante de esta protección es que no es necesario demostrar que la empresa conocía el embarazo ni que actuó con intención discriminatoria. Basta con que el despido se produzca dentro de los periodos protegidos para que se presuma la nulidad, salvo que la empresa consiga probar de forma sólida que la causa del despido es completamente ajena a esa situación.
Periodos protegidos
La protección cubre:
- Todo el embarazo, desde el inicio de la gestación
- El permiso de maternidad/paternidad y los periodos de suspensión del contrato asociados
- El periodo de lactancia, en determinados supuestos, si el despido está relacionado con el ejercicio de ese derecho
- La reincorporación tras la baja, cuando el despido se produce inmediatamente después y hay indicios de relación con la maternidad
¿Qué tiene que probar la empresa para que el despido sea válido?
La empresa debe acreditar una causa real, seria y completamente desconectada del embarazo o la maternidad. Por ejemplo:
- Un despido colectivo por causas económicas objetivas y documentadas, que afecte a varios puestos de forma proporcionada
- Un despido disciplinario por hechos graves, probados y ajenos a la situación de la trabajadora
Si la empresa no consigue demostrar esa desconexión con solidez, el despido se declara nulo automáticamente, sin necesidad de que la trabajadora aporte indicios adicionales de discriminación.
Consecuencias de la declaración de nulidad
Al igual que en cualquier despido nulo:
- La empresa debe readmitir a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones
- Debe abonar los salarios de tramitación correspondientes al periodo desde el despido hasta la readmisión
- No cabe la opción de indemnizar en lugar de readmitir
Casos frecuentes que llegan a consulta
- Despido pocos días después de comunicar el embarazo a la empresa
- No renovación de un contrato temporal coincidiendo con el embarazo, cuando existía expectativa razonable de renovación
- Despido tras solicitar una reducción de jornada por lactancia o cuidado del bebé
- Despido inmediatamente después de la reincorporación del permiso de maternidad
Cada uno de estos supuestos requiere un análisis distinto: no es lo mismo un despido directo que la falta de renovación de un contrato temporal, donde la protección, aunque existe, se valora de forma algo diferente por los tribunales.
¿Qué hacer si te despiden estando embarazada o de baja por maternidad?
- No firmes el finiquito sin revisión previa
- Guarda toda comunicación con la empresa sobre tu embarazo o tu baja
- Conserva el contrato, las nóminas y cualquier documento relacionado con renovaciones o compromisos verbales
- Actúa dentro de los 20 días hábiles desde el despido: el plazo corre igual que en cualquier otro despido
- Consulta con un abogado laboralista antes de aceptar cualquier propuesta de la empresa
Tu situación tiene protección reforzada
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